Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061906)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuyo promotor es Manuel Aparicio Almaza, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA22/1467.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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ción territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de
Suelo Rústico, Plan de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Informe de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, en el que se informa que, según la documentación existente en
este organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio
arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
— Informe de 15 de febrero de 2023, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha
sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de
Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado
alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.