Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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n) E
 n caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable
según modelo de anexo VI del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas
también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas
que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones o comunidades formadas indistintamente por personas

jurídicas, personas físicas y/o profesionales autónomos se aportará la documentación
indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de
las mismas.
ñ) L
 as entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la
citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones
establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte de las socie­
dades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento
de esta ley, esto es mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano
concedente de la subvención.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumpli­
miento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa
de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos,
no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través