Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31754
las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos
en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Regla
mento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, re
lativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio
de transición hacia la economía circular era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual
ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme
a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto al etiquetado verde y digital, la inversiones recogidas en el presente decreto es
tán recogidas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de
prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al
objetivo medioambiental, y 40 % a los objetivos climáticos. Igualmente, las mismas no tienen
contribución al etiquetado digital.
Las actuaciones subvencionables son plenamente coherentes con los elementos del Pacto Ver
de Europeo al estar en línea con los principios de la Economía Circular y el II Plan de acción
de la COM, y contribuyen en su totalidad a alcanzar los objetivos en el ámbito de los residuos
que forman parte de la “transición verde”.
Las medidas incluidas promueven la economía circular, tienen por finalidad la mejora de las
infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la
generación de los residuos y la mejora de los sistemas de gestión de los mismos; todos ellos
ámbitos señalados en el Pacto Verde para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en
2050. En el marco del Pacto Verde Europeo.
Asimismo las medidas del plan forman parte íntegramente de los objetivos medioambientales
definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamen
to (UE) 2019/2088, concretamente el objetivo “d) transición hacia una economía circular”,
aunque no exclusivamente, dado que las medidas también contribuirán a los objetivos “a)
mitigación del cambio climático; e) prevención y control de la contaminación; y f) protección
y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas”.
Por último, se debe tener en cuenta que también estas medidas incluidas en el Plan de acción
Martes 23 de mayo de 2023
31754
las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos
en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Regla
mento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, re
lativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio
de transición hacia la economía circular era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual
ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme
a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto al etiquetado verde y digital, la inversiones recogidas en el presente decreto es
tán recogidas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de
prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al
objetivo medioambiental, y 40 % a los objetivos climáticos. Igualmente, las mismas no tienen
contribución al etiquetado digital.
Las actuaciones subvencionables son plenamente coherentes con los elementos del Pacto Ver
de Europeo al estar en línea con los principios de la Economía Circular y el II Plan de acción
de la COM, y contribuyen en su totalidad a alcanzar los objetivos en el ámbito de los residuos
que forman parte de la “transición verde”.
Las medidas incluidas promueven la economía circular, tienen por finalidad la mejora de las
infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la
generación de los residuos y la mejora de los sistemas de gestión de los mismos; todos ellos
ámbitos señalados en el Pacto Verde para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en
2050. En el marco del Pacto Verde Europeo.
Asimismo las medidas del plan forman parte íntegramente de los objetivos medioambientales
definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamen
to (UE) 2019/2088, concretamente el objetivo “d) transición hacia una economía circular”,
aunque no exclusivamente, dado que las medidas también contribuirán a los objetivos “a)
mitigación del cambio climático; e) prevención y control de la contaminación; y f) protección
y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas”.
Por último, se debe tener en cuenta que también estas medidas incluidas en el Plan de acción