Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023040095)
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31766
8. S
e podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedi
miento la no autorización o, en su caso, la oposición expresa del interesado, en cuyo
caso deberá aportar los certificados correspondientes, o salvo que excepcionalmente,
no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de
datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
autonómica y frente a la Seguridad Social.
b) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9. L
a cuantía de la ayuda a percibir se abonará en un único pago, en función de las
disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, una
vez acreditada la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece
en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total
de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, en su caso, en el plazo
máximo de un mes desde la finalización de aquellas. Para la realización de la liquidación
de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden
la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspon
diente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera
inferior al previsto en estas bases. Igualmente se tendrá en cuenta para el cálculo, las
ayudas compatibles que el beneficiario pudiera haber recibido, de forma que en ningún
caso existirá doble financiación de las inversiones.
10. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución in
dividual de concesión, será preceptivo y vinculante, un informe elaborado por personal
técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambien
tal de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización
de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.
11. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios
que procedan.
12. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parla
mento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de
conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
Martes 23 de mayo de 2023
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8. S
e podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedi
miento la no autorización o, en su caso, la oposición expresa del interesado, en cuyo
caso deberá aportar los certificados correspondientes, o salvo que excepcionalmente,
no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de
datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
autonómica y frente a la Seguridad Social.
b) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9. L
a cuantía de la ayuda a percibir se abonará en un único pago, en función de las
disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, una
vez acreditada la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece
en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total
de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, en su caso, en el plazo
máximo de un mes desde la finalización de aquellas. Para la realización de la liquidación
de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden
la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspon
diente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera
inferior al previsto en estas bases. Igualmente se tendrá en cuenta para el cálculo, las
ayudas compatibles que el beneficiario pudiera haber recibido, de forma que en ningún
caso existirá doble financiación de las inversiones.
10. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución in
dividual de concesión, será preceptivo y vinculante, un informe elaborado por personal
técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambien
tal de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización
de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.
11. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios
que procedan.
12. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parla
mento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de
conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los