Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Ayudas. (2023061799)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2023.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31617
• Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales
con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. L
a concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2020, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no
supere el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.
2. L
as solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se
produzca.
Quinto. Beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020, tendrán
la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria
las siguientes:
• Modalidad “A”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus
correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
• Modalidad “B”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de
lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada
caso, y que realicen una o varias de las actividades del resuelvo 2.2.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de la referida ley.
Lunes 22 de mayo de 2023
31617
• Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales
con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. L
a concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2020, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no
supere el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.
2. L
as solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se
produzca.
Quinto. Beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020, tendrán
la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria
las siguientes:
• Modalidad “A”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus
correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
• Modalidad “B”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de
lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada
caso, y que realicen una o varias de las actividades del resuelvo 2.2.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de la referida ley.