Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Ayudas. (2023061799)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31616
• Eje 1: Aprendizaje profesional en el mundo taurino: en este eje se encuadran los elementos y material didáctico necesario para realizar las actividades incluidas en los planes de
enseñanza de las Escuelas de Tauromaquia registradas y establecidas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Eje 2: Formación profesional en el ámbito de la tauromaquia: en este eje se encuadran
actividades tales como cursos o jornadas formativas de naturaleza docente dirigidas a
diferentes profesionales, colaboradores y colaboradoras, y autoridades que intervienen
en los festejos taurinos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Eje 3: Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
en este eje se encuadran actividades tales como jornadas de naturaleza no docente,
conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga
naturaleza.
• Eje 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este
eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2020, los gastos subvencionables en la presente convocatoria son aquellos que indubitadamente respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y
se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2023.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
• Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.
• Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras
y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.
• Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
• Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos de la presente resolución, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
• Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.
Lunes 22 de mayo de 2023
31616
• Eje 1: Aprendizaje profesional en el mundo taurino: en este eje se encuadran los elementos y material didáctico necesario para realizar las actividades incluidas en los planes de
enseñanza de las Escuelas de Tauromaquia registradas y establecidas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Eje 2: Formación profesional en el ámbito de la tauromaquia: en este eje se encuadran
actividades tales como cursos o jornadas formativas de naturaleza docente dirigidas a
diferentes profesionales, colaboradores y colaboradoras, y autoridades que intervienen
en los festejos taurinos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Eje 3: Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
en este eje se encuadran actividades tales como jornadas de naturaleza no docente,
conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga
naturaleza.
• Eje 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este
eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2020, los gastos subvencionables en la presente convocatoria son aquellos que indubitadamente respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y
se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2023.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
• Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.
• Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras
y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.
• Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
• Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos de la presente resolución, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
• Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.