Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Ayudas. (2023061799)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2023.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31625

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. T
 ranscurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución
expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el apartado
1 del artículo 17 de la Orden de 8 de junio de 2020, no pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o
ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Decimocuarto. Medios de notificación o publicación.
1. L
 a resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. A
 simismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimoquinto. Obligaciones de las beneficiarias, justificación de la realización de la
actividad subvencionable y pago de la subvención.
Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la actividad o
actividades del proyecto subvencionadas y los términos en que se realizarán los pagos, se estará
a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.
Decimosexto. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los
artículos 21 y 22 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.