Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Ayudas. (2023061799)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31624
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible
es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no
alcance el 80% de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.
3. E
n ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia
con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de
subvención.
4. E
n el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo
de 6.000 euros previsto en la letra e) punto 1 de este resuelvo, o que la cuantía de una o
varias actividades exceda de los límites máximos respectivos indicados en las letras a) a
d) de referido apartado, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que
exceda de los mismos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada a
dicha modalidad, el montante sobrante podrá pasar a incrementar proporcionalmente el de
la otra modalidad convocada previa modificación del expediente de gasto, con informe de la
Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los
créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Duodécimo. Financiación.
1. L
as subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, aprobados por
Ley 6/2022, de 30 de diciembre (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre), en el
código 20140021, “Ayudas a la difusión de la cultura taurina”, con cargo a:
•
Anualidad 2023, aplicación presupuestaria 120090000 G/116A/46000 CAG0000001,
proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de
43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad “A”.
•
Anualidad 2023, aplicación presupuestaria 120090000 G/116A/48000 CAG0000001,
proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de
43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad “B”.
2. E
stas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 22 de mayo de 2023
31624
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible
es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no
alcance el 80% de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.
3. E
n ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia
con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de
subvención.
4. E
n el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo
de 6.000 euros previsto en la letra e) punto 1 de este resuelvo, o que la cuantía de una o
varias actividades exceda de los límites máximos respectivos indicados en las letras a) a
d) de referido apartado, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que
exceda de los mismos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada a
dicha modalidad, el montante sobrante podrá pasar a incrementar proporcionalmente el de
la otra modalidad convocada previa modificación del expediente de gasto, con informe de la
Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los
créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Duodécimo. Financiación.
1. L
as subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, aprobados por
Ley 6/2022, de 30 de diciembre (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre), en el
código 20140021, “Ayudas a la difusión de la cultura taurina”, con cargo a:
•
Anualidad 2023, aplicación presupuestaria 120090000 G/116A/46000 CAG0000001,
proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de
43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad “A”.
•
Anualidad 2023, aplicación presupuestaria 120090000 G/116A/48000 CAG0000001,
proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de
43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad “B”.
2. E
stas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.