Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31645
por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que
en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará
certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el
solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha
certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.
6. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
7. E
n aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido en
el artículo 14 del Decreto de bases reguladoras, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas
interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto
con la solicitud.
De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que consagra el carácter reservado de los datos tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa
a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto
2, modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, en virtud de esta modificación legislativa, para
procedimientos de Subvenciones, la justificación de estar al corriente con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio
por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso
Lunes 22 de mayo de 2023
31645
por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que
en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará
certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el
solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha
certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.
6. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
7. E
n aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido en
el artículo 14 del Decreto de bases reguladoras, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas
interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto
con la solicitud.
De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que consagra el carácter reservado de los datos tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa
a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto
2, modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, en virtud de esta modificación legislativa, para
procedimientos de Subvenciones, la justificación de estar al corriente con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio
por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso