Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31644

3. L
 as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en
quien delegue.
4. C
 on independencia del modo de presentación de solicitud, deberá acompañar a la misma
la siguiente documentación:
a) Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):


1º. P
 resupuesto desglosado y detallado, que no estén incluidas en relación oficial de
costes simplificados, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la resolución definitiva del
expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente
o memoria valorada.



2º. D
 ocumento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico de las parcelas
en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral,
contrato legalizado...)

b) Facturas proforma suficientemente detalladas por partidas, y precios descompuestos
del resto de inversiones solicitadas, que no estén incluidas en relación oficial de costes
simplificados.
c) Plan de Mejora según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.
5. P
 ara la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos de pago previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de
presentación de la solicitud, según corresponda, de:
1) D
 eclaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. (Anexo I).
2) P
 ara el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento