Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31562
b) Las personas titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apiculturas radicadas en Extremadura, cuya explotación ganadera
esté dada de alta a fecha 31 de diciembre de 2022, que estén reconocidas como
ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación
agraria prioritaria a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023 establecido en la
Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que hayan declarado los censos ganaderos conforme a la normativa
vigente.
2. E
n el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse
lo exigido en el artículo 10.3, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único
préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar
expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta
de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en
orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a condición de persona beneficiaria será intransmisible.
5. Actividad subvencionable.
1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo este capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición
del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo
cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria
y el mínimo será de 3.000,00 euros.
Lunes 22 de mayo de 2023
31562
b) Las personas titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apiculturas radicadas en Extremadura, cuya explotación ganadera
esté dada de alta a fecha 31 de diciembre de 2022, que estén reconocidas como
ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación
agraria prioritaria a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023 establecido en la
Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que hayan declarado los censos ganaderos conforme a la normativa
vigente.
2. E
n el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse
lo exigido en el artículo 10.3, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único
préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar
expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta
de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en
orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a condición de persona beneficiaria será intransmisible.
5. Actividad subvencionable.
1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo este capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición
del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo
cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria
y el mínimo será de 3.000,00 euros.