Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023050126)
Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan Infoex.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 95
Viernes 19 de mayo de 2023
31443
6. C
ada persona trabajadora fija sólo podrá presentar una solicitud por Categoría y/o Especialidad a la que pertenezca. En el supuesto de que una persona trabajadora fija pertenezca
a más de una Categoría y/o Especialidad podrá presentar una solicitud por cada Categoría
y/o Especialidad, estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
7. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los
requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base quinta.
8. Las personas participantes con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrán hacer constar en escrito anexo a su solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan,
siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización
o unidad. La Comisión de Valoración podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así
como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración competente, respecto de
la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto o puestos concretos.
9. El listado de solicitudes que se tendrán en cuenta para cada resolución de conformidad
con lo previsto en el apartado tercero de esta base tercera, se publicarán en la dirección
web http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, una vez constituida la Comisión
de Valoración, mediante resolución de la Dirección General de Función Pública declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como las renuncias
efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del puesto de trabajo
donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan. Para comunicar dicho acto a las personas participantes, la Dirección General de Función Pública hará público
en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que surtirá los mismos efectos que la notificación. Las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la
relación provisional de personas admitidas y excluidas, para manifestar su disconformidad
al respecto.
10. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se
publicará de la misma manera que la establecida en el apartado anterior la resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así
como las renuncias efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del
puesto de trabajo donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. Los méritos, hasta un máximo de 25 puntos, se valorarán con referencia a un mes antes de
la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a cada resolución, y
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Viernes 19 de mayo de 2023
31443
6. C
ada persona trabajadora fija sólo podrá presentar una solicitud por Categoría y/o Especialidad a la que pertenezca. En el supuesto de que una persona trabajadora fija pertenezca
a más de una Categoría y/o Especialidad podrá presentar una solicitud por cada Categoría
y/o Especialidad, estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
7. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los
requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base quinta.
8. Las personas participantes con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrán hacer constar en escrito anexo a su solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan,
siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización
o unidad. La Comisión de Valoración podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así
como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración competente, respecto de
la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto o puestos concretos.
9. El listado de solicitudes que se tendrán en cuenta para cada resolución de conformidad
con lo previsto en el apartado tercero de esta base tercera, se publicarán en la dirección
web http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, una vez constituida la Comisión
de Valoración, mediante resolución de la Dirección General de Función Pública declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como las renuncias
efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del puesto de trabajo
donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan. Para comunicar dicho acto a las personas participantes, la Dirección General de Función Pública hará público
en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que surtirá los mismos efectos que la notificación. Las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la
relación provisional de personas admitidas y excluidas, para manifestar su disconformidad
al respecto.
10. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se
publicará de la misma manera que la establecida en el apartado anterior la resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así
como las renuncias efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del
puesto de trabajo donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. Los méritos, hasta un máximo de 25 puntos, se valorarán con referencia a un mes antes de
la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a cada resolución, y
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: