Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023050126)
Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan Infoex.
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NÚMERO 95
Viernes 19 de mayo de 2023
31440
7. T
endrán obligación de participar en este concurso el personal laboral fijo que a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente,
se encuentren en destino provisional sin ningún otro puesto sobre el que tengan derecho
de reserva, estando obligado a solicitar todos los puestos de la Categoría Profesional y
Especialidad correspondiente al destino provisional para los cuales cumplan los requisitos
exigidos, por orden de preferencia. El incumplimiento por la persona trabajadora de la obligación de participar en este concurso solicitando todos los puestos para los que reúnan los
requisitos, conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
8. L
os trabajadores fijos que habiendo solicitado participar en el proceso de provisión desde la
situación de servicio activo o desde otra situación administrativa que conlleve la reserva de
puesto de trabajo y que durante el referido proceso pasen a una situación que no implique
reserva de puesto serán excluidos del proceso de provisión.
9. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el último apartado del artículo 11 del V Convenio
Colectivo, el personal laboral fijo afecto por procesos de reestructuración y redistribución
de efectivos y que se hayan visto obligado a concursar o haya sido trasladado forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia para ocupar los
puestos vacantes de la referida Categoría Profesional y Especialidad que se produzcan en
la localidad donde tenían el destino definitivo con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados, salvo que hubieran decaído en dicho derecho
por no haberlo ejercitado, o haberlo ejercitado de forma incorrecta, en el anterior turno de
traslado. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
El personal laboral fijo que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, haga uso del derecho preferente a obtener destino en la localidad donde tenían el destino definitivo con anterioridad, expresará esta circunstancia en su solicitud, debiendo solicitar todos los centros
de dicha localidad donde existan plazas para las que cumplan los requisitos. Si no hicieran
uso de tal derecho, o ejerciéndolo, no solicitara todos los centros de la localidad, se le
considerará decaído en el mismo para éste y posteriores procesos de provisión de puestos.
10. Asimismo, podrán solicitar el reingreso mediante su participación en el presente concurso,
aquellas personas trabajadoras excedentes voluntarias o forzosas que, en el momento de
su declaración de excedencia prestarán servicios en centros de trabajo transferidos a la
Junta de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. E
l personal laboral fijo que tome parte en este proceso cumplimentará, preferentemente
por vía telemática, su solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden y en la siguiente dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.
Viernes 19 de mayo de 2023
31440
7. T
endrán obligación de participar en este concurso el personal laboral fijo que a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente,
se encuentren en destino provisional sin ningún otro puesto sobre el que tengan derecho
de reserva, estando obligado a solicitar todos los puestos de la Categoría Profesional y
Especialidad correspondiente al destino provisional para los cuales cumplan los requisitos
exigidos, por orden de preferencia. El incumplimiento por la persona trabajadora de la obligación de participar en este concurso solicitando todos los puestos para los que reúnan los
requisitos, conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
8. L
os trabajadores fijos que habiendo solicitado participar en el proceso de provisión desde la
situación de servicio activo o desde otra situación administrativa que conlleve la reserva de
puesto de trabajo y que durante el referido proceso pasen a una situación que no implique
reserva de puesto serán excluidos del proceso de provisión.
9. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el último apartado del artículo 11 del V Convenio
Colectivo, el personal laboral fijo afecto por procesos de reestructuración y redistribución
de efectivos y que se hayan visto obligado a concursar o haya sido trasladado forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia para ocupar los
puestos vacantes de la referida Categoría Profesional y Especialidad que se produzcan en
la localidad donde tenían el destino definitivo con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados, salvo que hubieran decaído en dicho derecho
por no haberlo ejercitado, o haberlo ejercitado de forma incorrecta, en el anterior turno de
traslado. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
El personal laboral fijo que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, haga uso del derecho preferente a obtener destino en la localidad donde tenían el destino definitivo con anterioridad, expresará esta circunstancia en su solicitud, debiendo solicitar todos los centros
de dicha localidad donde existan plazas para las que cumplan los requisitos. Si no hicieran
uso de tal derecho, o ejerciéndolo, no solicitara todos los centros de la localidad, se le
considerará decaído en el mismo para éste y posteriores procesos de provisión de puestos.
10. Asimismo, podrán solicitar el reingreso mediante su participación en el presente concurso,
aquellas personas trabajadoras excedentes voluntarias o forzosas que, en el momento de
su declaración de excedencia prestarán servicios en centros de trabajo transferidos a la
Junta de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. E
l personal laboral fijo que tome parte en este proceso cumplimentará, preferentemente
por vía telemática, su solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden y en la siguiente dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.