Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31311

3. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado
de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve
a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En
caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la
operación debe incluir su dotación.
4. C
 ondiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de infraestructuras
existentes:
Al ser inversiones que constituyen una mejora de una instalación de riego existente o de un
elemento de la infraestructura de irrigación, se deberá haber evaluado previamente que la
misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10 % con arreglo a
los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, habiéndose instalado
o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el
uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, según lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, cuando la inversión afectara a masas de agua subterránea o superficial cuyo
estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico
de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a la
ayuda se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de
agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de
agua posibilitado por la inversión.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. E
 l procedimiento se iniciará siempre de oficio a través de convocatoria pública aprobada
mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que se ajustará a las bases reguladoras
establecidas en la Orden de 10 de junio de 2020 (DOE, n.º 115 de 16 de junio), y que se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada
convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de
la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.