Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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Tercero. Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos
45 y 46 del Reglamento FEADER.
A los efectos de la ayuda FEADER, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativos a la ayuda al FEADER. Estas condiciones serán
excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:
1. Declaración o Informe de impacto ambiental favorable:
El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando
que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no
causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no
contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de
los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio la
solicitud de informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para que
informen sobre las actuaciones propuestas.
2. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:
La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión
Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser
coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.
El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:


a) Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan
o no presión por extracciones, de acuerdo con la caracterización de la planificación
hidrológica en vigor.



b) Que la operación está amparada por una concesión de aguas.



c) Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor
en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de
caudales ecológicos.