Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31325
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la
bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas
rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
3. A
simismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas, en concreto en lo referente a tamaño, localización y
contenido mínimo y características técnicas de los carteles, vallas y placas a cargo de
las entidades beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya
cuantía neta sea superior a 6.000 €, que se podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020 en la dirección
https://www.juntaex.es/w/manual-identidad-grafica-fondos-europeos ajustándose al uso
del lenguaje no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 10 de
junio de 2020 (DOE n.º 115, de 16 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras
de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, recurso
de alzada ante el órgano que dicta esta resolución o ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, de conformidad con
el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Jueves 18 de mayo de 2023
31325
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la
bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas
rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
3. A
simismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas, en concreto en lo referente a tamaño, localización y
contenido mínimo y características técnicas de los carteles, vallas y placas a cargo de
las entidades beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya
cuantía neta sea superior a 6.000 €, que se podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020 en la dirección
https://www.juntaex.es/w/manual-identidad-grafica-fondos-europeos ajustándose al uso
del lenguaje no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 10 de
junio de 2020 (DOE n.º 115, de 16 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras
de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, recurso
de alzada ante el órgano que dicta esta resolución o ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, de conformidad con
el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las