Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31324
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de
las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Medidas de publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de
la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, dirigidos a las posibles entidades beneficiarias de las ayudas de la presente
resolución. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014,
de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:
a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000,00 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la
subvención.
b)
Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los
500.000,00 euros.
Jueves 18 de mayo de 2023
31324
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de
las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Medidas de publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de
la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, dirigidos a las posibles entidades beneficiarias de las ayudas de la presente
resolución. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014,
de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:
a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000,00 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la
subvención.
b)
Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los
500.000,00 euros.