Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31322
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad
beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a
la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
g) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad
que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que
deberá someterse a controles por auditorias externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio si se le requiriese.
h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de
abril de 2001).
i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. De conformidad con el
artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común, los datos de las entidades de las ayudas serán publicados con arreglo
al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría
e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
2. S
i en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria
no comunicara por escrito a la Consejería la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá
esta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo con el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de
Transparencia. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los
términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Jueves 18 de mayo de 2023
31322
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad
beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a
la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
g) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad
que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que
deberá someterse a controles por auditorias externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio si se le requiriese.
h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de
abril de 2001).
i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. De conformidad con el
artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común, los datos de las entidades de las ayudas serán publicados con arreglo
al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría
e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
2. S
i en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria
no comunicara por escrito a la Consejería la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá
esta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo con el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de
Transparencia. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los
términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.