Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31321
2.
El Servicio de Regadíos designará una Dirección Facultativa Supervisora encargada de
realizar el informe técnico de supervisión del proyecto presentado, el cual comprobará que
las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el
proyecto aprobado, hará un seguimiento de las mismas y certificará su finalización.
3. La Comunidad de Regantes podrá iniciar las obras siempre y cuando la Dirección Facultativa
Supervisora compruebe en una visita, que las inversiones objeto de subvención no han sido
iniciadas, sin que suponga en ningún caso, la resolución favorable definitiva de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio.
Undécimo. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, por el órgano en
quien delegue, a propuesta del Servicio de Regadíos y previo informe de la Comisión de
Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación
presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será
notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de
aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por ésta o
su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto
objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
c) El plazo de ejecución que será de hasta 12 meses, a partir de la fecha de la notificación
de la resolución.
d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por la entidad beneficiaria.
Jueves 18 de mayo de 2023
31321
2.
El Servicio de Regadíos designará una Dirección Facultativa Supervisora encargada de
realizar el informe técnico de supervisión del proyecto presentado, el cual comprobará que
las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el
proyecto aprobado, hará un seguimiento de las mismas y certificará su finalización.
3. La Comunidad de Regantes podrá iniciar las obras siempre y cuando la Dirección Facultativa
Supervisora compruebe en una visita, que las inversiones objeto de subvención no han sido
iniciadas, sin que suponga en ningún caso, la resolución favorable definitiva de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio.
Undécimo. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, por el órgano en
quien delegue, a propuesta del Servicio de Regadíos y previo informe de la Comisión de
Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación
presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será
notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de
aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por ésta o
su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto
objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
c) El plazo de ejecución que será de hasta 12 meses, a partir de la fecha de la notificación
de la resolución.
d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por la entidad beneficiaria.