Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31263
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su Capítulo
IV “Disposiciones transitorias y finales” Artículo 154 “Derogaciones”, los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero
de 2023.
Por otro lado y, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y n.º 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, así como el Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los
años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo
rural el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable,
en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el
organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables
en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a
los planes estratégicos de la PAC cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de
2023 (PEPAC).
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera,
la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los
controles, las garantías y la transparencia.
Es igualmente de aplicación el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en cuanto al alcance
del requisito de agricultor activo.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 179/2017, de 31 de
octubre, la modulación (costes máximos de referencia) establecida en el anexo I del citado
Jueves 18 de mayo de 2023
31263
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su Capítulo
IV “Disposiciones transitorias y finales” Artículo 154 “Derogaciones”, los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero
de 2023.
Por otro lado y, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y n.º 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, así como el Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los
años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo
rural el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable,
en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el
organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables
en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a
los planes estratégicos de la PAC cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de
2023 (PEPAC).
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera,
la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los
controles, las garantías y la transparencia.
Es igualmente de aplicación el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en cuanto al alcance
del requisito de agricultor activo.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 179/2017, de 31 de
octubre, la modulación (costes máximos de referencia) establecida en el anexo I del citado