Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061883)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Federación Española de Universidades Populares para el desarrollo del Proyecto "Operegrina".
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NÚMERO 94
31147
Jueves 18 de mayo de 2023
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de sus competencias descritas en el
Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Cultura y Deporte, es competente en la dirección, coordinación y
asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la
cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito
competencial del Departamento.
II. Que la Junta de Extremadura, en los términos contemplados en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone de competencias
exclusiva en materia de cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, correspondiendo
su desempeño a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 3.2.c) del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de
noviembre de 2019), al atribuirle el ejercicio de las competencias de “fomento y apoyo de
iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación
social”, ejercida a través de la Secretaría General de Cultura.
III. Q
ue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) y d) de la Ley 7/985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son competencias propias de las Diputaciones Provinciales las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las
Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso,
la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y la cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo
con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. En este
sentido, las Diputaciones Provinciales aseguran el acceso a la población del conjunto de
los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
IV. Que la Asociación Federación Española de Universidades Populares (FEUP) es una entidad
de carácter estatal con fines no lucrativos, inscrita desde 1983 en el Registro Nacional de
Asociaciones del Ministerio de Interior con n.º 49.912, con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Que, según se recoge en sus Estatutos, funciona como órgano representativo
de las Universidades Populares españolas y las Asociaciones Territoriales de Universidades
Populares que la componen, con una amplia trayectoria en el desarrollo de proyectos de
transformación social y cultural cercanos a las necesidades ciudadanas poniendo en valor
la cultura como transformadora y generadora de igualdad y oportunidades de aprendizaje
y fortaleciendo la cohesión territorial y la sostenibilidad ciudadanía.
31147
Jueves 18 de mayo de 2023
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de sus competencias descritas en el
Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Cultura y Deporte, es competente en la dirección, coordinación y
asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la
cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito
competencial del Departamento.
II. Que la Junta de Extremadura, en los términos contemplados en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone de competencias
exclusiva en materia de cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, correspondiendo
su desempeño a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 3.2.c) del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de
noviembre de 2019), al atribuirle el ejercicio de las competencias de “fomento y apoyo de
iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación
social”, ejercida a través de la Secretaría General de Cultura.
III. Q
ue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) y d) de la Ley 7/985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son competencias propias de las Diputaciones Provinciales las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las
Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso,
la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y la cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo
con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. En este
sentido, las Diputaciones Provinciales aseguran el acceso a la población del conjunto de
los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
IV. Que la Asociación Federación Española de Universidades Populares (FEUP) es una entidad
de carácter estatal con fines no lucrativos, inscrita desde 1983 en el Registro Nacional de
Asociaciones del Ministerio de Interior con n.º 49.912, con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Que, según se recoge en sus Estatutos, funciona como órgano representativo
de las Universidades Populares españolas y las Asociaciones Territoriales de Universidades
Populares que la componen, con una amplia trayectoria en el desarrollo de proyectos de
transformación social y cultural cercanos a las necesidades ciudadanas poniendo en valor
la cultura como transformadora y generadora de igualdad y oportunidades de aprendizaje
y fortaleciendo la cohesión territorial y la sostenibilidad ciudadanía.