Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061888)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Cualificación Empresarial para la Exportación 2023-2026.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31223
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) E
stablecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. E
n el primer trimestre del año 2024 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de
las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los
indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días,
mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones
podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente
Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el
presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Jueves 18 de mayo de 2023
31223
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) E
stablecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. E
n el primer trimestre del año 2024 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de
las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los
indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días,
mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones
podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente
Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el
presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.