Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061888)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Cualificación Empresarial para la Exportación 2023-2026.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula duodécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
 l grado de incumpimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose que
se ejecute al menos un 60% del importe de la transferencia para entender cumplido el
objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe
total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 80%.
No obstante lo anterior, si por circunstancias excepcionales no pudieran ser alcanzados los
porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión
de Seguimiento quien, previo informe justificativo, podrá fijar un porcentaje de ejecución
mínima, que no podrá ser nunca inferior al 40% del importe de la transferencia y del 60%
del valor anual del indicador global de ejecución.
3. C
 uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada antes de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con
la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transfe­
rencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. D
 e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.