Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061888)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Cualificación Empresarial para la Exportación 2023-2026.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31219
tes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y
desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. E
xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades
del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema
de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se
establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a
disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia
del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual y los pagos de las mismas se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1
del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos
de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un
trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que
corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje
que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
Jueves 18 de mayo de 2023
31219
tes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y
desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. E
xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades
del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema
de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se
establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a
disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia
del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual y los pagos de las mismas se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1
del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos
de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un
trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que
corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje
que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.