Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061888)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Cualificación Empresarial para la Exportación 2023-2026.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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observando para ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II y siguiendo las indicaciones detalladas en el Anexo III.
2. L
 a Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. A
 mbas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades
previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos
generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se
estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Sexta. Ejecución del proyecto y forma de justificar las transferencias específicas.
1. L
 as actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas
y abonadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de operaciones y costes que se detallan
en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que
figuran también en dicho anexo.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre
por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán
celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del presupuesto entre operaciones, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10% de
presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para
cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. L
 a justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en
el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas
en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justifican-