Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061887)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31199
• Promover la inclusión social, concentrándose los esfuerzos en garantizar la igualdad
de oportunidades, mejorando la lucha contra las debilidades estructurales. Impulsar la
igualdad en el acceso al empleo, de cualquier grupo vulnerable.
• Acompañar el cambio del modelo productivo hacia una mayor competitividad de las
empresas.
Tercera. Financiación.
1. Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan de Empleo de Extremadura, se
destinarán 15 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.455.13 “Plan de Empleo de Extremadura”.
2. L
a citada aportación tiene la consideración de subvención nominativa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma de Extremadura a la que se acompañará el Plan de Empleo de Extremadura,
aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas activas de
empleo a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público
de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha
cláusula.
4. E
sta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en
función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que
de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En
todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta
cláusula.
5. E
l pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por
parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
6. L
a financiación de actuaciones con cargo al presente convenio se condiciona a que su inicio
se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2023.
Jueves 18 de mayo de 2023
31199
• Promover la inclusión social, concentrándose los esfuerzos en garantizar la igualdad
de oportunidades, mejorando la lucha contra las debilidades estructurales. Impulsar la
igualdad en el acceso al empleo, de cualquier grupo vulnerable.
• Acompañar el cambio del modelo productivo hacia una mayor competitividad de las
empresas.
Tercera. Financiación.
1. Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan de Empleo de Extremadura, se
destinarán 15 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.455.13 “Plan de Empleo de Extremadura”.
2. L
a citada aportación tiene la consideración de subvención nominativa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma de Extremadura a la que se acompañará el Plan de Empleo de Extremadura,
aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas activas de
empleo a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público
de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha
cláusula.
4. E
sta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en
función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que
de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En
todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta
cláusula.
5. E
l pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por
parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
6. L
a financiación de actuaciones con cargo al presente convenio se condiciona a que su inicio
se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2023.