Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061887)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31194
estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de
los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a)
de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de
Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y
social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional,
y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la
función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las políticas activas de
empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional
para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Tercero.
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE de 5 de julio), se traspasaron a
la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y
formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante
Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de
Trabajo. Actualmente es la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la
que ostenta dichas competencias.
Que mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo,
organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, que
en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente la Consejería
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación
en el mercado laboral en el ámbito autonómico.
Jueves 18 de mayo de 2023
31194
estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de
los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a)
de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de
Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y
social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional,
y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la
función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las políticas activas de
empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional
para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Tercero.
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE de 5 de julio), se traspasaron a
la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y
formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante
Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de
Trabajo. Actualmente es la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la
que ostenta dichas competencias.
Que mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo,
organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, que
en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente la Consejería
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación
en el mercado laboral en el ámbito autonómico.