Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061886)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el
caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa
en materia retributiva que les sea de aplicación.


b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para
asegurar su ejecución.



c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.



d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.



e) C
 ostes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de
la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación.



f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las
actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho
alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. S
 erá de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado
anterior.