Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061886)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31168
mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas
procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas;
las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.
3. E
n el caso de proyectos de carácter integral, los itinerarios de inclusión social objeto de
la subvención podrán incluir actuaciones con el entorno de las personas destinatarias de
la intervención, siempre y cuando se consideren necesarias para la inclusión social de las
personas en situación o riesgo de exclusión social.
4. E
l diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de
una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. L
a ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las
actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. L
a financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones
corrientes:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre
otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que
comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda
los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte
de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado
o a través de cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración
determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades
locales, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa
Jueves 18 de mayo de 2023
31168
mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas
procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas;
las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.
3. E
n el caso de proyectos de carácter integral, los itinerarios de inclusión social objeto de
la subvención podrán incluir actuaciones con el entorno de las personas destinatarias de
la intervención, siempre y cuando se consideren necesarias para la inclusión social de las
personas en situación o riesgo de exclusión social.
4. E
l diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de
una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. L
a ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las
actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. L
a financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones
corrientes:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre
otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que
comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda
los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte
de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado
o a través de cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración
determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades
locales, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa