Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061886)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren
en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más
vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente:
los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético
y las competencias digitales.
Segundo.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso
y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación
en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como
las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del
sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las
políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición
de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo
la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Tercero.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo,
por el que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, las estrategias de inclusión de
las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración
con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades
del Tercer Sector de Acción Social.
Cuarto.
Que corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura ejercer las competencias en materia de servicios sociales en virtud del Decreto del