Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0019)
Edicto de 4 de mayo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de Azabal para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31365
c) La entidad local menor podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de
Administración del organismo. En este supuesto, la entidad local menor asumirá el coste
financiero que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos a la entidad local menor.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en la
cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto con la
transferencia a la entidad local menor de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el OARGT, distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud
de la entidad local menor siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
3. La transferencia a la entidad local menor de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. L
as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la entidad local menor,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y
con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y la entidad local menor la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor de la entidad local menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés
legal previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
— Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del OARGT ordenando, se retenga y pague con cargo a
los ingresos obtenidos de la recaudación del correspondiente entidad local menor.
Jueves 18 de mayo de 2023
31365
c) La entidad local menor podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de
Administración del organismo. En este supuesto, la entidad local menor asumirá el coste
financiero que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos a la entidad local menor.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en la
cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto con la
transferencia a la entidad local menor de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el OARGT, distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud
de la entidad local menor siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
3. La transferencia a la entidad local menor de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. L
as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la entidad local menor,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y
con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y la entidad local menor la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor de la entidad local menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés
legal previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
— Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del OARGT ordenando, se retenga y pague con cargo a
los ingresos obtenidos de la recaudación del correspondiente entidad local menor.