Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0019)
Edicto de 4 de mayo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de Azabal para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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c) En las tasas, la entidad local menor comunicará al OARGT las bajas y altas censales, comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará
los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al
aplicativo informático del OARGT, y usará esta vía como canal de comunicación preferente.
Séptima. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
OARGT y demás normativa aplicación.
Octava. Confección de padrones y recibos.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo la entidad local menor el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el OARGT
Novena. Anticipos a la entidad local menor a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar a la entidad local menor de Azabal los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal
un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe
vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya
recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a
favor de la entidad local menor la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la
Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para
la entidad local menor siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada
en el OARGT distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, la entidad local
menor podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el
apartado 3º de la cláusula décima.