Ayuntamiento De Trujillo. Planeamiento. (2023080825)
Corrección de errores del Anuncio de 8 de marzo de 2022 sobre Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de modificación puntual n.º 12 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31378
ii. Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
iii. Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con una
o más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios mecánicos
y con una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente pueden tener lugar
breves exhibiciones y espectáculos.
iv. Sala de baile: tiene por objeto ofrecer al público un espacio idóneo para bailar con
música interpretada en directo y, adicionalmente, con música registrada y transmitida por medios mecánicos; las salas de baile deben disponer de escenario para la
orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y de servicio de bar.
v. Café teatro y café concierto: tienen el único objeto de ofrecer en directo actuaciones
musicales, teatrales o de variedades, sin pista de baile ni espacio asimilable; estos
establecimientos deben disponer de servicio de bar, de escenario, de camerinos para
los artistas que actúan y de sillas y mesas para el público espectador.
— Categoría 4ª. E
stablecimientos destinados a actividades de juego y atracciones.
— Salón de juego o de máquinas de tipo “B”: son los habilitados para explotar máquinas
de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas
de tipo “A”.
— Se entiende por Salones Recreativos o de máquinas de tipo “A”: aquellos de mero entretenimiento o recreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo
“A”. Dichos salones en ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.
— Las Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: son locales específicamente autorizados para la práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente homologados,
cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
En tales Salas podrán instalarse máquinas de juego en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En los establecimientos de juego regulados en este precepto sus titulares podrán instalar
cafeterías y restaurantes para el servicio del público.
— Casinos de juego: Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la práctica de
los juegos que, en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura, se recojan como
exclusivos de los Casinos de Juego.
Jueves 18 de mayo de 2023
31378
ii. Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
iii. Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con una
o más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios mecánicos
y con una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente pueden tener lugar
breves exhibiciones y espectáculos.
iv. Sala de baile: tiene por objeto ofrecer al público un espacio idóneo para bailar con
música interpretada en directo y, adicionalmente, con música registrada y transmitida por medios mecánicos; las salas de baile deben disponer de escenario para la
orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y de servicio de bar.
v. Café teatro y café concierto: tienen el único objeto de ofrecer en directo actuaciones
musicales, teatrales o de variedades, sin pista de baile ni espacio asimilable; estos
establecimientos deben disponer de servicio de bar, de escenario, de camerinos para
los artistas que actúan y de sillas y mesas para el público espectador.
— Categoría 4ª. E
stablecimientos destinados a actividades de juego y atracciones.
— Salón de juego o de máquinas de tipo “B”: son los habilitados para explotar máquinas
de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas
de tipo “A”.
— Se entiende por Salones Recreativos o de máquinas de tipo “A”: aquellos de mero entretenimiento o recreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo
“A”. Dichos salones en ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.
— Las Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: son locales específicamente autorizados para la práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente homologados,
cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
En tales Salas podrán instalarse máquinas de juego en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En los establecimientos de juego regulados en este precepto sus titulares podrán instalar
cafeterías y restaurantes para el servicio del público.
— Casinos de juego: Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la práctica de
los juegos que, en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura, se recojan como
exclusivos de los Casinos de Juego.