Ayuntamiento De Trujillo. Planeamiento. (2023080825)
Corrección de errores del Anuncio de 8 de marzo de 2022 sobre Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de modificación puntual n.º 12 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023



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b. B
 ares y taperías: Locales que disponen de barra, y adicionalmente servicio de mesas, para la venta al público de bebidas acompañadas o no de tapas y de bocadillos
fríos o calientes, para consumo en el propio local. No se pueden servir almuerzos ni
cenas. Puede disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de
microondas con la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, pueden tener o no
cocina para elaborar alimentos cocinados en el propio establecimiento tipo raciones;
asimismo, pueden servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o
cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.



c. Degustaciones: Locales cerrados con venta de bebidas y alimentos, con posibilidad
de consumo en el local a modo de prueba o cata de los productos que se venden, sin
llegar a constituir una actividad de bar, cafetería o restaurante. Se asimilarán a la
categoría de bar a efectos de condiciones y autorizaciones.



d. R
 estaurantes: Establecimientos con servicio de comedor que ofrecen almuerzos y cenas a cambio de un precio, para ser consumidas en el mismo establecimiento donde
se desarrolla la actividad. Los alimentos servidos pueden elaborarse en la cocina del
propio establecimiento o bien proceder de una empresa de catering o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.



e. Salones de celebraciones: Establecimientos cerrados o abiertos para eventos privados, con asistencia restringida a un grupo acotado previamente en la contratación
del servicio; donde de manera profesional y permanente se sirven, con servicio de
mesas, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería o restaurante. En estos locales puede realizarse la
actividad de baile, siempre que sea única y exclusivamente para el público asistente
al evento y se desarrolle dentro de los espacios cerrados habilitados para ello.

— Categoría 2ª. H
 ostelería con espectáculo.
— Categoría 3ª. Salas de reunión y otros locales de ocio: Son establecimientos donde se
desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos.
Establecimientos musicales: Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente a la
venta al público concurrente de bebidas, de forma profesional y habitual, para su consumo exclusivamente en el interior del local; donde la presencia de música forma parte
esencial del servicio ofrecido. Se distinguen las siguientes subcategorías:


i. Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios mecánicos, pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni ofrecer
representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.