Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30970
Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los siguientes artículos de las
normas urbanísticas del Plan General Municipal:
— Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E).
— Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas
(E).
— Artículo 3.4.5. Construcciones de uso residencial(E).
— Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras
e infraestructuras (E).
— Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E).
— Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E).
— Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E).
— Artículo 3.4.12. “Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan (E).
— Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de
carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico
de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de
carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de
carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural
de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de
carácter Planeado (E).
— Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico
de carácter Planeado (E).
Miércoles 17 de mayo de 2023
30970
Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los siguientes artículos de las
normas urbanísticas del Plan General Municipal:
— Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E).
— Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas
(E).
— Artículo 3.4.5. Construcciones de uso residencial(E).
— Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras
e infraestructuras (E).
— Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E).
— Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E).
— Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E).
— Artículo 3.4.12. “Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan (E).
— Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de
carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico
de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de
carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de
carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural
de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de
carácter Planeado (E).
— Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico
de carácter Planeado (E).