Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de
la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de
Badajoz. Expte.: IA15/358. (2023061867)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha
realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de
Badajoz.
La modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto la modificación de la normativa reguladora del suelo no urbanizable y la
actualización de la cartografía de las áreas del término municipal afectadas por la aprobación de instrumentos de ordenación territorial o declaraciones como áreas protegidas
de Extremadura, tal y como se indica en la documentación aportada.