Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061870)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30953
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control, adaptando diversos plazos y condiciones
para la campaña 2023, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital
de explotación agrícola y el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen
las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
En cuanto a la necesidad o no de notificación previa de la situación de sequía como causa
de fuerza mayor por parte de las personas beneficiarias o su reconocimiento de oficio por el
órgano competente, se contempla como regla general la invocación de dicha circunstancia sin
necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para
todos las personas agricultoras afectadas, y cuando el Organismo Pagador conozca esas circunstancias, y ello en los términos que se determinan en la parte declarativa. Sin perjuicio de
lo anterior, y en las medidas que más adelante se especificarán, si durante la realización de
los controles sobre el terreno se detectasen incumplimientos para los que pudiera invocarse
de oficio la causa de fuerza mayor, se realizarán las comprobaciones adicionales pertinentes
para confirmar que, efectivamente, se trata de un caso de fuerza mayor.
En otro orden de cosas, es importante resaltar que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
ha publicado en el BOE de fecha 25 de abril de 2023 con entrada en vigor ese mismo día, la
Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022
los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y
ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, debido al informe que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido por el que se pone de manifiesto que,
durante 2022, se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades
agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo
37.4.1.º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Por último, se debe tener en cuenta la facultad atribuida a esta Dirección General por la
disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las
especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros
pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización
de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y
de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en orden a dictar
Miércoles 17 de mayo de 2023
30953
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control, adaptando diversos plazos y condiciones
para la campaña 2023, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital
de explotación agrícola y el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen
las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
En cuanto a la necesidad o no de notificación previa de la situación de sequía como causa
de fuerza mayor por parte de las personas beneficiarias o su reconocimiento de oficio por el
órgano competente, se contempla como regla general la invocación de dicha circunstancia sin
necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para
todos las personas agricultoras afectadas, y cuando el Organismo Pagador conozca esas circunstancias, y ello en los términos que se determinan en la parte declarativa. Sin perjuicio de
lo anterior, y en las medidas que más adelante se especificarán, si durante la realización de
los controles sobre el terreno se detectasen incumplimientos para los que pudiera invocarse
de oficio la causa de fuerza mayor, se realizarán las comprobaciones adicionales pertinentes
para confirmar que, efectivamente, se trata de un caso de fuerza mayor.
En otro orden de cosas, es importante resaltar que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
ha publicado en el BOE de fecha 25 de abril de 2023 con entrada en vigor ese mismo día, la
Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022
los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y
ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, debido al informe que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido por el que se pone de manifiesto que,
durante 2022, se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades
agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo
37.4.1.º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Por último, se debe tener en cuenta la facultad atribuida a esta Dirección General por la
disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las
especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros
pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización
de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y
de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en orden a dictar