Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061870)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30951
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de
fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas
ayudas. (2023061870)
La sequía, entendida como escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos y la disponibilidad de pastos para el ganado, entre otros efectos o perjuicios que causa en el ámbito agropecuario, es una situación
muy difícil por la que atraviesa en la actualidad el sector agrario en su conjunto y en Extremadura en particular.
La falta de lluvia, junto con la disminución de las reservas de agua para los regadíos, está
condicionando las siembras, mientras que en la actividad ganadera ha provocado una menor
disponibilidad de pastos y, por tanto, una mayor necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados.
Esta situación afecta especialmente a las explotaciones de los subsectores de cultivos que
finalizan su ciclo en los meses de primavera – verano de 2023, al desarrollo de los cultivos de
secano (trigo, cebada, avena…) que se encuentran en la principal zona cerealista de Extremadura en una situación irreversible y a la ganadería, especialmente extensiva en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que se encuentra sin pastos disponibles en la mayor parte de
explotaciones.
Por otra parte, las personas titulares de algunas de dichas explotaciones están sujetas a un
régimen de compromisos que es preciso adaptar a la situación actual, al amparo del artículo 3
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control. Esta norma define las circunstancias excepcionales estableciendo que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo
1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Añade que, sin perjuicio de que la autoridad
competente pueda establecer otras causas de como circunstancias excepcionales, en todo
caso, se considerará como tal, entre otras, el fenómeno climatológico adverso asimilable a
catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
Además, existen personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas sujetas a regímenes de compromisos vigentes de medidas de desarrollo rural del PDR 2014-2020, que
igualmente han de adaptarse a dicha situación, al amparo del Reglamento (UE) n.º 640/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º
Miércoles 17 de mayo de 2023
30951
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de
fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas
ayudas. (2023061870)
La sequía, entendida como escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos y la disponibilidad de pastos para el ganado, entre otros efectos o perjuicios que causa en el ámbito agropecuario, es una situación
muy difícil por la que atraviesa en la actualidad el sector agrario en su conjunto y en Extremadura en particular.
La falta de lluvia, junto con la disminución de las reservas de agua para los regadíos, está
condicionando las siembras, mientras que en la actividad ganadera ha provocado una menor
disponibilidad de pastos y, por tanto, una mayor necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados.
Esta situación afecta especialmente a las explotaciones de los subsectores de cultivos que
finalizan su ciclo en los meses de primavera – verano de 2023, al desarrollo de los cultivos de
secano (trigo, cebada, avena…) que se encuentran en la principal zona cerealista de Extremadura en una situación irreversible y a la ganadería, especialmente extensiva en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que se encuentra sin pastos disponibles en la mayor parte de
explotaciones.
Por otra parte, las personas titulares de algunas de dichas explotaciones están sujetas a un
régimen de compromisos que es preciso adaptar a la situación actual, al amparo del artículo 3
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control. Esta norma define las circunstancias excepcionales estableciendo que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo
1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Añade que, sin perjuicio de que la autoridad
competente pueda establecer otras causas de como circunstancias excepcionales, en todo
caso, se considerará como tal, entre otras, el fenómeno climatológico adverso asimilable a
catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
Además, existen personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas sujetas a regímenes de compromisos vigentes de medidas de desarrollo rural del PDR 2014-2020, que
igualmente han de adaptarse a dicha situación, al amparo del Reglamento (UE) n.º 640/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º