Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061860)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31015
Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH)
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, pone en conocimiento que en
la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la
parte española de la DHGn, se puede observar que los tramos en cuestión de los ríos
Guadiana y Ruecas están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes
Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de
las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona
de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH
basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Por otro lado, ese Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las
avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en el tramo del río
Búrdalo próximo a las actuaciones.
Según los artículos citados, “Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los
datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta
en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se
acuerden en las zonas inundables”.
Las actuaciones propuestas se ubicarían fuera de los terrenos cubiertos por las
avenidas extraordinarias de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de zona
inundable.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las actuaciones objeto de
este informe se ubicarían en zona de policía de cauces que constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Algunos de
estos cauces se encuentran integrados en la red de conducciones de la Zona Regable
de Orellana. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre
o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
Miércoles 17 de mayo de 2023
31015
Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH)
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, pone en conocimiento que en
la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la
parte española de la DHGn, se puede observar que los tramos en cuestión de los ríos
Guadiana y Ruecas están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes
Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de
las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona
de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH
basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Por otro lado, ese Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las
avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en el tramo del río
Búrdalo próximo a las actuaciones.
Según los artículos citados, “Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los
datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta
en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se
acuerden en las zonas inundables”.
Las actuaciones propuestas se ubicarían fuera de los terrenos cubiertos por las
avenidas extraordinarias de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de zona
inundable.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las actuaciones objeto de
este informe se ubicarían en zona de policía de cauces que constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Algunos de
estos cauces se encuentran integrados en la red de conducciones de la Zona Regable
de Orellana. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre
o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.