Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061860)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31014
2. E
l Agente del Medio Natural de la zona de actuación, con fecha 23 de febrero de 2023,
emite informe en el que expone los valores presentes en la localización del proyecto, así
como los posibles efectos de la actividad sobre el medio.
3. C
on fecha 24 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Miajadas emite informe en el que
comunica que no se observa incidencia sobre aspectos del ámbito de competencia municipal, salvo la solicitud de la correspondiente licencia de obras, para las obras a realizar
en el término municipal de Miajadas.
4. C
on fecha 20 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red
Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN23/0836/03), en el que indica que, a pesar de
que existen datos de presencia de sisones marcados con GPS en las parcelas aledañas
a la acequia A-XXIII-F, en el tramo en el que está previsto sustituirla por una tubería
enterrada, no se prevé que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre el
medio ambiente. Por lo que concluye informando favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas y que han sido incorporadas al cuerpo
del presente informe.
5. T
ambién el 20 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio)
ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor
desde el 27 de junio de 2019.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a las zonas inundables, así como a la
afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y
policía, donde indica lo siguiente:
— Zonas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la
Miércoles 17 de mayo de 2023
31014
2. E
l Agente del Medio Natural de la zona de actuación, con fecha 23 de febrero de 2023,
emite informe en el que expone los valores presentes en la localización del proyecto, así
como los posibles efectos de la actividad sobre el medio.
3. C
on fecha 24 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Miajadas emite informe en el que
comunica que no se observa incidencia sobre aspectos del ámbito de competencia municipal, salvo la solicitud de la correspondiente licencia de obras, para las obras a realizar
en el término municipal de Miajadas.
4. C
on fecha 20 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red
Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN23/0836/03), en el que indica que, a pesar de
que existen datos de presencia de sisones marcados con GPS en las parcelas aledañas
a la acequia A-XXIII-F, en el tramo en el que está previsto sustituirla por una tubería
enterrada, no se prevé que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre el
medio ambiente. Por lo que concluye informando favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas y que han sido incorporadas al cuerpo
del presente informe.
5. T
ambién el 20 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio)
ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor
desde el 27 de junio de 2019.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a las zonas inundables, así como a la
afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y
policía, donde indica lo siguiente:
— Zonas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la