Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061860)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31027
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos
de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura”.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la
intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas,
laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de
especies protegidas, así como en las márgenes de los cursos de agua continuos o
discontinuos (respetando 5 metros como mínimo). Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción
serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando
y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por
movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer
accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar, así como en cualquier infraestructura de riego asociada (desagües, sifones, arquetas). En el caso de detectarse
cualquier punto negro potencialmente peligroso para la fauna (arquetas, desagües,
sifones, etc.), se estudiarán y aplicarán medidas para impedir la caída en el interior
de estas infraestructuras y/o medidas que permitan su salida del interior, como rampas rugosas con pendiente inferior a 45º.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan
interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de
lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos
naturales) ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la bio-
Miércoles 17 de mayo de 2023
31027
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos
de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura”.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la
intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas,
laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de
especies protegidas, así como en las márgenes de los cursos de agua continuos o
discontinuos (respetando 5 metros como mínimo). Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción
serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando
y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por
movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer
accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar, así como en cualquier infraestructura de riego asociada (desagües, sifones, arquetas). En el caso de detectarse
cualquier punto negro potencialmente peligroso para la fauna (arquetas, desagües,
sifones, etc.), se estudiarán y aplicarán medidas para impedir la caída en el interior
de estas infraestructuras y/o medidas que permitan su salida del interior, como rampas rugosas con pendiente inferior a 45º.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan
interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de
lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos
naturales) ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la bio-