Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061860)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

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De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto
ya en el propio paisaje. Se trata de una zona con un elevado grado de antropización
dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de
los trabajos proyectados (demolición de muro de hormigón, retirada de escombros y
elementos sobrantes, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de
la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra
y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras
esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al
respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento
ambiental.


3.3.8. Patrimonio arqueológico.

Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por
el proyecto, a pesar de la amplia superficie abarcada, unido a las características de
las actuaciones, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado,
a pesar de lo cual se establecen medidas correctoras de cara a la protección de aquel
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.


3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.

Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
Por otro lado, la zona de actuación se ubica en la zona Regable Orellana. Las actuaciones que afecten a infraestructuras cuya titularidad corresponda a la Confederación