Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061860)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

31009

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de
Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII,
XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos
municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa
Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de
Orellana. Expte.: IA22/1089. (2023061860)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal
de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII y XXX de la citada
comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres),
Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)”, es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º
del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una
superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I)”.
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, con CIF Q0667002J
y con domicilio social en avenida de Sevilla, 15, 06400 Don Benito (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.