Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2023061818)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, recaída en el procedimiento abreviado n.º 151/2022, frente a la Resolución de 1 de junio de 2022 emitida por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Expte.: R/2022/3.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30754
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos
que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente
por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
En el caso que nos ocupa, el órgano competente por razón de la materia es el Director
Gerente del Servicio Extremeño de Atención a la Dependencia (SEPAD) de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se
aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia.
II. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece
que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en
los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Así mismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que:
“1. Recibidas por el órgano competente las actuaciones remitidas por el Gabinete Jurídico,
realizará las actuaciones a que se refiere el artículo 6, y su titular dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
2. La resolución habrá de ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde
la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que
la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o
modifique el acto impugnado.
3. Se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido
del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial”.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en
la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 163/2019, de
Martes 16 de mayo de 2023
30754
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos
que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente
por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
En el caso que nos ocupa, el órgano competente por razón de la materia es el Director
Gerente del Servicio Extremeño de Atención a la Dependencia (SEPAD) de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se
aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia.
II. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece
que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en
los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Así mismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que:
“1. Recibidas por el órgano competente las actuaciones remitidas por el Gabinete Jurídico,
realizará las actuaciones a que se refiere el artículo 6, y su titular dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
2. La resolución habrá de ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde
la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que
la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o
modifique el acto impugnado.
3. Se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido
del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial”.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en
la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 163/2019, de