Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2023061818)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, recaída en el procedimiento abreviado n.º 151/2022, frente a la Resolución de 1 de junio de 2022 emitida por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Expte.: R/2022/3.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30753

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2023, del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, recaída en el procedimiento
abreviado n.º 151/2022, frente a la Resolución de 1 de junio de 2022 emitida
por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SEPAD). Expte.: R/2022/3. (2023061818)
Asunto: Ejecución de sentencia 35/2023.
Expte.: R-2022/3
Interesada: D.ª Antonia Rodríguez Franco.
A la vista del expediente citado en el encabezamiento resultan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de marzo de 2023, recayó la sentencia núm. 35/2023 del Juzgado de
lo Contenciosos-administrativo n.º 2 de Mérida, que trae causa en el procedimiento abreviado
seguido bajo el ordinal 151/2022, promovidos por el letrado, D. Manuel López Cordero, en
nombre y representación de la recurrente, Dña. Antonia Rodríguez Franco, frente a la Resolución de 1 de junio de 2022 emitida por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en expediente núm. R-2022/3,
por la que se desestima, poniendo fin a la vía administrativa, el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que inadmitía reclamación de responsabilidad
patrimonial por extemporánea.
Dicha sentencia tiene entrada en el registro de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
con fecha 13 de abril de 2023, con número de registro 202370100035004.
Segundo. De conformidad con previsto en el vigente artículo 81.1.a) de la LJCA, modificado
por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, dicha sentencia es
firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Por su parte, consta en el expediente informe por la Abogacía General de la Junta de Extremadura declarando el carácter ejecutable de la sentencia de referencia.
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes,