Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
30650
Martes 16 de mayo de 2023
que lo nombró, o bien por renuncia expresa de la persona que ostente dicha jefatura,
una vez aceptada por el órgano que realiza el cese, y oído el equipo en su caso.
3. El nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años y deberá ser renovado de la
misma manera en que se hubiera realizado el nombramiento inicial por otro periodo igual.
4. Los nombramientos y ceses de las jefaturas de coordinaciones de urgencias de atención
primaria, así como de las coordinaciones de los puntos unificados de atención continuada se realizarán de conformidad con lo regulado en este artículo.
5. E
n las jefaturas que están concebidas como complementos funcionales a su plaza básica, quien sea designado o designada percibirá el complemento retributivo establecido y
conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de dirección, subdirección o coordinación en mayor o menor medida, en virtud de las necesidades de la zona de salud o
centro. En la resolución de nombramiento de aquellas jefaturas que estén configuradas
como puestos completos deberá indicarse la reserva de su plaza de origen”.
Disposición final cuarta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias con rango de orden, que son objeto de
modificación por este decreto, podrán ser modificadas mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, salvaguardando el rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo del presente decreto sean necesarias.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente decreto entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Políticas
Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
30650
Martes 16 de mayo de 2023
que lo nombró, o bien por renuncia expresa de la persona que ostente dicha jefatura,
una vez aceptada por el órgano que realiza el cese, y oído el equipo en su caso.
3. El nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años y deberá ser renovado de la
misma manera en que se hubiera realizado el nombramiento inicial por otro periodo igual.
4. Los nombramientos y ceses de las jefaturas de coordinaciones de urgencias de atención
primaria, así como de las coordinaciones de los puntos unificados de atención continuada se realizarán de conformidad con lo regulado en este artículo.
5. E
n las jefaturas que están concebidas como complementos funcionales a su plaza básica, quien sea designado o designada percibirá el complemento retributivo establecido y
conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de dirección, subdirección o coordinación en mayor o menor medida, en virtud de las necesidades de la zona de salud o
centro. En la resolución de nombramiento de aquellas jefaturas que estén configuradas
como puestos completos deberá indicarse la reserva de su plaza de origen”.
Disposición final cuarta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias con rango de orden, que son objeto de
modificación por este decreto, podrán ser modificadas mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, salvaguardando el rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo del presente decreto sean necesarias.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente decreto entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Políticas
Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA