Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30648
A la entrada en vigor del presente decreto, las funciones correspondientes a la dirección de la
zona de salud serán asumidas por quienes actualmente ostenten la coordinación en el equipo
de atención primaria, y las de la subdirección por los o las responsables de enfermería correspondientes. Los nuevos nombramientos se efectuarán conforme al procedimiento establecido
en este reglamento.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interno
de las zonas de salud.
Las zonas de salud dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde el día de la entrada
en vigor de este reglamento para redactar y aprobar un RRI, o en caso de ya tenerlo, para
comprobar que el mismo cumple los preceptos marcados en los artículos 54, 55 y 56, y, en
caso contrario, modificarlo para ajustarse a ellos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Queda derogado expresamente el Decreto 67/1996, de 21 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2017 por la
que se suprime la categoría estatutaria de médico/a de atención continuada en el
ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud y se integra
en la de médico/a de familia de equipo de atención primaria.
Se modifica el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2017 por la que se suprime la categoría estatutaria de médico/a de atención continuada en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud y se integra en la de médico/a de familia de equipo
de atención primaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 2. Funciones y jornada.
Con base en lo ya expuesto, la categoría que se suprime se integrará en la categoría de
Médico de Familia de Equipo de Atención Primaria con denominación/función de Atención
Continuada, desempeñando las funciones y jornada que se determinen en la norma correspondiente”.
Martes 16 de mayo de 2023
30648
A la entrada en vigor del presente decreto, las funciones correspondientes a la dirección de la
zona de salud serán asumidas por quienes actualmente ostenten la coordinación en el equipo
de atención primaria, y las de la subdirección por los o las responsables de enfermería correspondientes. Los nuevos nombramientos se efectuarán conforme al procedimiento establecido
en este reglamento.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interno
de las zonas de salud.
Las zonas de salud dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde el día de la entrada
en vigor de este reglamento para redactar y aprobar un RRI, o en caso de ya tenerlo, para
comprobar que el mismo cumple los preceptos marcados en los artículos 54, 55 y 56, y, en
caso contrario, modificarlo para ajustarse a ellos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Queda derogado expresamente el Decreto 67/1996, de 21 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2017 por la
que se suprime la categoría estatutaria de médico/a de atención continuada en el
ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud y se integra
en la de médico/a de familia de equipo de atención primaria.
Se modifica el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2017 por la que se suprime la categoría estatutaria de médico/a de atención continuada en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud y se integra en la de médico/a de familia de equipo
de atención primaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 2. Funciones y jornada.
Con base en lo ya expuesto, la categoría que se suprime se integrará en la categoría de
Médico de Familia de Equipo de Atención Primaria con denominación/función de Atención
Continuada, desempeñando las funciones y jornada que se determinen en la norma correspondiente”.