Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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4. T
 ratamiento específico individual, grupal y familiar de las adicciones.



5. P
 rescripción y control de la administración de fármacos.



6. E
 valuación e intervención y/o derivación de pacientes con patología dual.



7. P
 rograma de desintoxicación.



8. P
 rograma de reducción de riesgos y daños.



9. P
 rograma de deshabituación.



10. Programa de prevención de enfermedades transmisibles (hepatitis, VIH, SIDA, etc.).



11. D
 erivación de pacientes junto a otras/os profesionales, a recursos de la red de
atención a conductas adictivas de Extremadura (comunidades terapéuticas, centros
de día de atención a conductas adictivas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales del ámbito de las adicciones, etc.)

b) Prestar atención sanitaria de forma presencial o no presencial por cuantas fórmulas se
habiliten para la comunicación entre profesionales y pacientes.
c) Mantener comunicación con el resto de profesionales del equipo de conductas adictivas y de los EAP para la valoración de los/las pacientes, seguimiento de su evolución
y evaluación de los cuidados planteados, colaborando con el equipo en la continuidad
asistencial.
d) Realizar una adecuada gestión de la demanda y de las agendas de trabajo, adaptándose
a las necesidades concretas de la población asignada y al trabajo en equipo.
e) P
 articipar y coordinarse con los recursos sociales de la administración pública y de las
entidades del tercer sector, en el seguimiento y rehabilitación de pacientes.
f) Velar por que la dotación de farmacia y el material de la unidad, según el catálogo de
cada centro, se adecúe a las necesidades reales de la asistencia sanitaria, así como por
el uso responsable de los mismos.
g) Participar en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia en los términos establecidos en
la legislación vigente.
h) P
 articipar en los turnos de atención continuada de alguna/s de su/s ZS, una vez establecido por el/la Gerente del Area, en aquellos periodos de tiempo en que las necesidades
asistenciales así lo requieran, por no haber posibilidad de sustitución.