Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
30680
Martes 16 de mayo de 2023
CAPÍTULO II
De los centros de planificación familiar
Artículo 29. Funciones y responsabilidades del personal de medicina con denominación/función de centro de planificación familiar.
Son funciones y responsabilidades del personal de medicina con denominación/función de
centro de planificación familiar:
a) Atender los problemas de salud de la población asignada, contemplando los aspectos
biopsicosociales y realizando las actividades sanitarias de protección, promoción, prevención, y diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud de la mujer, que incluyen:
1. Información, prescripción, aplicación y seguimiento de métodos y tecnologías anticonceptivas reversibles.
2. I nformación, prescripción, administración y/o instauración de anticoncepción de urgencia.
3. Asistencia, información y acompañamiento ante la demanda de interrupción voluntaria del embarazo y seguimiento posterior en el marco de la legislación vigente.
4. Diagnóstico precoz del cáncer ginecológico, con desarrollo de los programas incluidos
en los planes de salud.
5. A
ctividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento destinadas a reducir la morbimortalidad y evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual.
6. A
ctividades encaminadas a la detección precoz de la violencia de género, así como
asesoramiento y derivación a servicios específicos de mujeres víctimas de violencia
de género, ya sea esta física, psicológica o sexual.
7. C
onsejo preconcepcional: actuaciones previas a la concepción que tienen como finalidad identificar y controlar riesgos para la gestación, así como promocionar estilos
de vida saludables.
8. Información, prevención y tratamiento de los problemas de salud derivados de la
pérdida de la actividad hormonal que aparecen en la fase transitoria de la vida de la
mujer situada entre la etapa reproductiva y la no reproductiva.
30680
Martes 16 de mayo de 2023
CAPÍTULO II
De los centros de planificación familiar
Artículo 29. Funciones y responsabilidades del personal de medicina con denominación/función de centro de planificación familiar.
Son funciones y responsabilidades del personal de medicina con denominación/función de
centro de planificación familiar:
a) Atender los problemas de salud de la población asignada, contemplando los aspectos
biopsicosociales y realizando las actividades sanitarias de protección, promoción, prevención, y diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud de la mujer, que incluyen:
1. Información, prescripción, aplicación y seguimiento de métodos y tecnologías anticonceptivas reversibles.
2. I nformación, prescripción, administración y/o instauración de anticoncepción de urgencia.
3. Asistencia, información y acompañamiento ante la demanda de interrupción voluntaria del embarazo y seguimiento posterior en el marco de la legislación vigente.
4. Diagnóstico precoz del cáncer ginecológico, con desarrollo de los programas incluidos
en los planes de salud.
5. A
ctividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento destinadas a reducir la morbimortalidad y evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual.
6. A
ctividades encaminadas a la detección precoz de la violencia de género, así como
asesoramiento y derivación a servicios específicos de mujeres víctimas de violencia
de género, ya sea esta física, psicológica o sexual.
7. C
onsejo preconcepcional: actuaciones previas a la concepción que tienen como finalidad identificar y controlar riesgos para la gestación, así como promocionar estilos
de vida saludables.
8. Información, prevención y tratamiento de los problemas de salud derivados de la
pérdida de la actividad hormonal que aparecen en la fase transitoria de la vida de la
mujer situada entre la etapa reproductiva y la no reproductiva.