Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30676
sionales, para la valoración de los/las pacientes, seguimiento de su evolución y evaluación de los cuidados planteados, colaborando con el equipo en la continuidad asistencial
de los/las pacientes, con especial énfasis en aquellos con enfermedades crónicas y/o en
situación de complejidad.
e) Realizar una adecuada gestión de la demanda y de las agendas de trabajo, adaptándose
a las necesidades concretas de la población asignada y al trabajo en equipo.
f) Responsabilizarse de que la dotación de material para fisioterapia, según el catálogo de
cada centro, se adecúe a las necesidades reales de la asistencia sanitaria, así como del
uso responsable de los mismos.
Artículo 25. Funciones y responsabilidades del personal técnico medio sanitario en
cuidados auxiliares de enfermería.
Son funciones y responsabilidades del personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares
de enfermería:
a) Colaborar, con el resto de profesionales, especialmente con enfermeros y enfermeras,
en las labores de protección y promoción de la salud, prevención y rehabilitación, en el
centro y en el domicilio.
b) Propiciar y mantener el bienestar del/la paciente o usuario/a, proporcionándole cuidados básicos, incluidos los psíquicos (realizando, a su nivel, la aplicación de técnicas de
apoyo psicológico y de educación sanitaria), actuando sobre las condiciones sanitarias
de su entorno, ofreciendo seguridad y fomentando su autonomía.
c) Colaborar en la adecuada gestión de la demanda de la población y de las agendas de
trabajo, adaptándose a las necesidades concretas de la población asignada y al trabajo
en equipo.
d) Participar en la cumplimentación y recogida de información y documentación clínica y
epidemiológica, y en su procesamiento y entrega, en colaboración con el resto del equipo, en especial en la gestión de cuidados en las consultas y en las tareas administrativas
que pudieran derivar de éstas.
e) Colaborar con el personal sanitario en aquellas actuaciones en que, en el ámbito de sus
competencias, se le requiera a fin de facilitar la realización de pruebas diagnósticas y
terapéuticas, y en el proceso de análisis clínicos.
f) Recoger y registrar los datos clínicos, termométricos y somatométricos si así se indica,
o según el protocolo establecido.
Martes 16 de mayo de 2023
30676
sionales, para la valoración de los/las pacientes, seguimiento de su evolución y evaluación de los cuidados planteados, colaborando con el equipo en la continuidad asistencial
de los/las pacientes, con especial énfasis en aquellos con enfermedades crónicas y/o en
situación de complejidad.
e) Realizar una adecuada gestión de la demanda y de las agendas de trabajo, adaptándose
a las necesidades concretas de la población asignada y al trabajo en equipo.
f) Responsabilizarse de que la dotación de material para fisioterapia, según el catálogo de
cada centro, se adecúe a las necesidades reales de la asistencia sanitaria, así como del
uso responsable de los mismos.
Artículo 25. Funciones y responsabilidades del personal técnico medio sanitario en
cuidados auxiliares de enfermería.
Son funciones y responsabilidades del personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares
de enfermería:
a) Colaborar, con el resto de profesionales, especialmente con enfermeros y enfermeras,
en las labores de protección y promoción de la salud, prevención y rehabilitación, en el
centro y en el domicilio.
b) Propiciar y mantener el bienestar del/la paciente o usuario/a, proporcionándole cuidados básicos, incluidos los psíquicos (realizando, a su nivel, la aplicación de técnicas de
apoyo psicológico y de educación sanitaria), actuando sobre las condiciones sanitarias
de su entorno, ofreciendo seguridad y fomentando su autonomía.
c) Colaborar en la adecuada gestión de la demanda de la población y de las agendas de
trabajo, adaptándose a las necesidades concretas de la población asignada y al trabajo
en equipo.
d) Participar en la cumplimentación y recogida de información y documentación clínica y
epidemiológica, y en su procesamiento y entrega, en colaboración con el resto del equipo, en especial en la gestión de cuidados en las consultas y en las tareas administrativas
que pudieran derivar de éstas.
e) Colaborar con el personal sanitario en aquellas actuaciones en que, en el ámbito de sus
competencias, se le requiera a fin de facilitar la realización de pruebas diagnósticas y
terapéuticas, y en el proceso de análisis clínicos.
f) Recoger y registrar los datos clínicos, termométricos y somatométricos si así se indica,
o según el protocolo establecido.